
Aqui algunas definiciones comunes de lo que es:
1. f. Imputación a alguien de una determinada acción como consecuencia de su conducta.
2. f. Hecho de ser causante de algo.
3. f. Der. Omisión de la diligencia exigible a alguien, que implica que el hecho injusto o dañoso resultante motive su responsabilidad civil o penal.
4. f. Acción u omisión que provoca un sentimiento de responsabilidad por un daño causado.
La culpa corresponde a la persona,
el arrepentimiento es un «sentimiento» psicológico
que afecta al individuo, más que a la persona.
La culpa implica causalidad,
aunque la causalidad no implique siempre culpa:
la culpa, en su sentido filosófico,
es la causalidad atribuida a la persona
(en su sentido jurídico, la culpa,
aunque no implica necesariamente dolo,
envuelve además la connotación de causa «lesiva»
a los derechos de otras personas establecidos por las normas legales
–no hay culpa sin ley–, sea por acción sea por omisión,
como en la llamada culpa Aquila del derecho romano).
Por su implicación con la causalidad,
la culpabilidad requiere también la desconexión
de la persona causante del efecto (culposo o doloso)
de otros contextos entretejidos en el proceso causal.
Si la acción causal de la persona se considerase como
un mero aspecto del proceso causal envolvente
(por ejemplo: la «sociedad de personas»
de la que cada persona forma parte),
no habría responsabilidad.
::Ahora que ya tengo una definición de culpa,
Cómo encuentro al culpable?:::
1. f. Imputación a alguien de una determinada acción como consecuencia de su conducta.
2. f. Hecho de ser causante de algo.
3. f. Der. Omisión de la diligencia exigible a alguien, que implica que el hecho injusto o dañoso resultante motive su responsabilidad civil o penal.
4. f. Acción u omisión que provoca un sentimiento de responsabilidad por un daño causado.
La culpa corresponde a la persona,
el arrepentimiento es un «sentimiento» psicológico
que afecta al individuo, más que a la persona.
La culpa implica causalidad,
aunque la causalidad no implique siempre culpa:
la culpa, en su sentido filosófico,
es la causalidad atribuida a la persona
(en su sentido jurídico, la culpa,
aunque no implica necesariamente dolo,
envuelve además la connotación de causa «lesiva»
a los derechos de otras personas establecidos por las normas legales
–no hay culpa sin ley–, sea por acción sea por omisión,
como en la llamada culpa Aquila del derecho romano).
Por su implicación con la causalidad,
la culpabilidad requiere también la desconexión
de la persona causante del efecto (culposo o doloso)
de otros contextos entretejidos en el proceso causal.
Si la acción causal de la persona se considerase como
un mero aspecto del proceso causal envolvente
(por ejemplo: la «sociedad de personas»
de la que cada persona forma parte),
no habría responsabilidad.
::Ahora que ya tengo una definición de culpa,
Cómo encuentro al culpable?:::